Giro radical en el caso Jet Set: juez varía cargos a homicidio por dolo eventual y los Espaillat enfrentan hasta 20 años
Resumen de Orientación Ciudadana SIM
El caso por la tragedia de la discoteca Jet Set dio un giro radical este viernes: el juez Franny González Castillo , de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional , varió la calificación jurídica contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat , propietarios del centro nocturno, de homicidio involuntario a homicidio voluntario por dolo eventual . Con la nueva calificación, los imputad
El caso por la tragedia de la discoteca Jet Set dio un giro radical este viernes: el juez Franny González Castillo, de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, varió la calificación jurídica contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, propietarios del centro nocturno, de homicidio involuntario a homicidio voluntario por dolo eventual.
Con la nueva calificación, los imputados pasan de enfrentar una pena máxima de 2 años de prisión a exponerse a penas de entre 3 y 20 años.
Lo que decidió el tribunal
El magistrado entendió que los propietarios conocían el deterioro del techo del local —cuyo colapso el 8 de abril de 2025 provocó la muerte de 236 personas— y que habían recibido documentación, advertencias y señales que alertaban de un riesgo concreto, pese a lo cual mantuvieron el establecimiento operando.
“Se podía prevenir, se tenía advertencia y eso no debía suceder. Quien tenía a su cargo la discoteca tenía conocimiento del techo y pudieron evitar el hecho”, expresó el juez durante el fallo.
El juicio arranca de cero
La decisión acogió la solicitud de una parte querellante, que había sido desestimada en la fase de instrucción por el juez Raymundo Mejía. El magistrado González Castillo declaró además su incompetencia material para seguir en el caso —la pena aplicable supera los 10 años— y dispuso remitir el expediente a la presidencia de la Cámara Penal para que, por sorteo aleatorio, un tribunal colegiado lo apodere y el proceso comience desde cero.
El tribunal rechazó la existencia de agravantes, que habrían elevado las penas a entre 20 y 30 años, y desestimó la ampliación de la acusación por violaciones a las leyes de urbanización e ingeniería por falta de base legal.
Fuentes: CDN, Periódico Hoy, Listín Diario e Infobae (16 y 17 de octubre de 2026).

